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La Plata, 10 de Diciembre de 2025
Expediente Nº131/2025
Club: “ MAYO (Local) vs. GONNET (Visitante)”
Categoría: Maxi Básquet
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Martin Cullari y Pascual Agustín, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día16 de Noviembre del corriente año, entre los clubes Asoc. Mayo (Local) y Gonnet (Visitante), en la categoría Maxi Básquet, y el descargo efectuado por el Club Gonnet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de dos espectadores de la parcialidad visitante y el jugador de Gonnet Fava L.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando 3 minutos para la finalización del encuentro, dos simpatizantes femeninas, del equipo de visitante, ingresan raudamente al rectángulo de juego, e increpan al jugador Núm. 22 de Gonnet, Villalba Adrián (Lic. 109), quien se encontraba sentado en el banco de sustitutos. Luego de ello, el jugador de Núm. 94 de Gonnet, Fava L, (Lic. 661), sale desde el vestuario, ya que había sido descalificado del juego por acumular una falta antideportiva y una falta técnica, hacia el sector de su propia banca de equipo, increpando al mismo jugador, teniendo que ser detenido por sus propios compañeros para evitar una pelea, y generando un clima hostil que imposibilito la continuidad del juego, y que a pedido del entrenador y el resto de los jugadores debimos suspender".
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club Gonnet, a través de su coordinador, el Sr. NESTOR GIANTOMASI, efectúa su descargo, identificando a una de las dos espectadoras informadas como MARCIA GONZALES. Manifiestan también sus disculpas e informan que han tomado medidas disciplinarias internas para con los involucrados a los efectos de evitar contingencias futuras.
V.- Que los hechos protagonizados el Sr. Fava, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) y d) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de suspensión de uno a quince partidos… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. d) Provocar interrupciones…”
VI.- Que los hechos protagonizados la Sra. González Marcia, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) y d) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., los cuales prevén una pena de (…) uno a quince partidos: c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…” En tal sentido, dicho plexo normativo en su Art. 32, prevé multas accesorias, estableciendo que además de las sanciones principales, podrán imponerse multas accesorias según el tipo de infracción: hasta 10 AJC por mes. C) Suspensión por partido: hasta 2 AJC por encuentro (…)”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar alaespectadora del Club GONNET, Sra. Marcia GONZALEZ, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club GONNET, Sr. Leandro FAVA la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Aplicar al club Centro Fomento GONNET, la pena la pena de MULTA DE CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 4º: Intimar alClub Gonnet a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 10 de Diciembre de 2025
Expediente Nº 133/2025
Partido: “GONNET (local) vs BANCO PROVINCIA (visitante)"
Categoría: U-11
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Gaudelli, Renata y Giest, Bautista, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 19 de Noviembre del corriente año, entre los clubes Gonnet (local) y Banco Provincia (visitante), en la categoría U-11; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento dedos espectadores de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“Restando 00:33 segundos del 5° periodo se retiró, por medio del delegado, a dos espectadores de la parcialidad visitante debido a reiteradas protestas y ademanes, interrumpiendo en la continuidad y reanudación del juego.”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club Banco Provincia, efectúa su descargo, identificando a los espectadores informados como Claudia Tassano y Manuel De Battista. Es dable destacar el buen comportamiento del club al identificar a los simpatizantes, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que los hechos protagonizados por los espectadores de la parcialidad local, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multa de hasta 6 AJC … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del club BANCO PROVINCIA, Claudia TASSANO y Manuel DE BATTISTA la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 12 de Diciembre de 2025
Expediente Nº136/2025
Partido: “Náutico (Local) vs. Universitario (Visitante)"
Categoría: U-19 Masculino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Armellino Lucas y Tomas Lamonica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 29 de Noviembre del corriente año, entre los clubes Náutico (Local) y Universitario (Visitante), en la categoría U-19 Masculino, los descargos efectuados por ambas entidades deportivas; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de 4 espectadores de la parcialidad local y 1 de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Promediando 8 minutos del 3er periodo, se retiró mediante el delegado local y visitante a 2 espectadores de la parcialidad local y 1 de la parcialidad visitante, tras comenzar a insultarse entre si a VIVA VOZ, con los siguientes términos, de parte de la parcialidad local " QUE HACE EL PENDEJO DE MI… ESE MIRA COMO SEÑALA, FO….DE M…"; estos 2 mismos espectadores de la parcialidad local, al retirarse comenzaron a insultarnos a nosotros la dupla arbitral, con los términos a VIVA VOZ " MIREN LA CANCHA H.. DE MIL P…, F… PE…" para luego retirarse ambos haciendo ademanes el espectador visitante a su vez se refirió a VIVA VOZ con "QUE MIRAN, F….S,BO… USTEDES, CHAU, NOS VEMOS" para terminar retirándose realizando gestos y amenazas a la parcialidad opuesta. Promediando los últimos 3 minutos del 4to periodo, se retiró mediante el delegado local a 2 espectadores de su parcialidad, los cuales durante el todo partido, se dedicaron a desacreditar los fallos arbitrales y por ultimo a insultarnos tanto a nosotros como a jugadores visitantes A VIVA VOZ con los términos "SON UNOS P…. DE M…, LOS DE LA U SON TODOS P… Y A LA SALIDA LOS VAMOS A MATAR, USTEDES 2 DONDE M… DIRIJEN QUE NO VEN UNA M…., WACHINES DE M…." por ultimo estos mismos se retiraron continuando con su hostigamiento a la mesa de control y equipo visitante.”
III.- Que a lasentidades involucradasse les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club Universitario, efectúa su descargo, identificando al espectador informado como Toribio Hernández. Es dable destacar el buen comportamiento del Club al identificar al simpatizante, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que el Club Náutico, efectúa su descargo, identificando solo a los dos primeros espectadores informados como Juan Antimi y Martín Paglietini, poniendo en conocimiento de éste tribunal que no les es posible identificar a los últimos dos espectadores informados y expresando que no pueden hacerlo dado que en ningún momento los árbitros solicitaron a su delegado que dichas personas fueran retiradas. No obstante ello, acompañan un enlace del último cuarto del partido a los fines de aportar prueba para intentar individualizarlos.
VI.- Que los hechos protagonizados por todos losespectadores informados, descriptos en el informe, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del Club UNIVERSITARIO, Toribio Hernández, la pena la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del Club NÁUTICO, Juan Antimi, la pena la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Aplicar al espectador del Club NÁUTICO, Martín PAGLIETINI, la pena la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 4º: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 5º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 12 de diciembre de 2025.-
Expediente Nº137/2025
Partido: “NAUTICO ENSENADA vs MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por uno delos jueces del encuentro, Juan Cruz LAMONICA, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 6 de diciembre de 2025, entre los equipos de Náutico Ensenada y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, los descargos presentados por ambas instituciones; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento del jugador Díaz y el asistente Burrieza de Meridiano V; como así también de los jugadores Moron y Hernández del club Náutico Ensenada.
II.- Que el juez en su informe, cita textual que “…Promediando 5 minutos del 3er cuarto, se procede a descalificar al jugador número14 Díaz, E. licencia (979) del equipo visitante, por propinar un golpe de puño en el rostro a un jugador rival. Acto seguido se procede a descalificar por reyerta sin participación activa, a los jugadores número 10 Morón, M (279), y número 9 Hernández, G. (109) del equipo local. Por parte del equipo visitante se procedió a descalificar por reyerta sin participaciónactiva, al asistente del equipo visitante Burrieza, A….”
III.- Que a los imputados y a los clubes se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el delegado del club Meridiano V, Sr. Javier Palacios, realiza su descargo y hace constar en relación al jugador informado, que “…el jugador entiende que no hace contacto con eljugador del equipo rival, a quien luego del partido fue a ver y al igual que al resto del equipo localya los árbitros, le pidió una disculpa por el mal momento. El jugador reconoce que fue una reacción deenojo luego de recibir un choque él. Esperamos se considere la inexistencia de antecedentes deeste jugador a la hora de fijar la sanción. En relación al Asistente Andrés Burrieza, su ingreso al campo de juego fue en ocasión del tumulto que genero la acción de más arriba mencionada entre jugadores locales y visitantes, y con la únicafinalidad de intermediar para que la situación no pase a mayores…”
V. Que los jugadores del club Náutico Ensenada presentan su descargo y manifiestan que “…Como expresa el informe presentado por el árbitro en dónde dice que se nos sanciona por reyerta sin participación activa, comprendemos que refleja lo que taxativamente relata el reglamento. En ese sentido no tenemos más que aceptar la sanción correspondiente y por eso nuestro comportamiento ejemplar al retirarnos del partido sin insultar a absolutamente a nadie ni generar ningún tipo de altercado, a pesar de no estar de acuerdo con la medida tomada.
Aprovechamos el espacio para expresar que nunca fue intención la "reyerta" si no que lo que motivó a levantarnos del banco de suplentes (cómo lo hicieron otros jugadores de nuestro y del otro equipo) fue el nivel de violencia con que el jugador de Meridiano propina un golpe de puño a uno de nuestros compañeros. Ese golpe si conectaba en la mandíbula de nuestro compañero podría haber generado quizá una tragedia…”
VII.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Meridiano V, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.
VIII. Mientras que el accionar del asistente de Meridiano y los jugadores del club Náutico Ensenada, conforme surge del informe arbitral (ingresar al campo de juego desde la banca sin participación activa), configura una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “amonestación..” a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales. …”
IX.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,en especial con todos los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club MERIDIANO V, Ezequiel DIAZ la pena de SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al asistente del club MERIDIANO V, Andrés BURRIEZA la pena de AMONESTACION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Aplicar a los jugadores del club NÁUTICO ENSENADA, Matías MORON y Gonzalo HERNANDEZ la pena de AMONESTACION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 4°:Intimar alos clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 12 de diciembre de 2025.-
Expediente Nº 138/2025
Partido: “MERIDIANO V vs ATENAS”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por uno de los jueces del encuentro, Juan Cruz LAMONICA, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 7 de diciembre de 2025, entre los equipos de Meridiano V y Atenas, correspondiente a la categoría U-23; como así también, los descargos presentados por ambas instituciones; y
CONSIDERANDO:
I.- Que lasconductasdescriptas en el informe referido involucran el comportamiento de tres espectadores de la parcialidad local (Meridiano V) y del jugador Boeris del club Atenas.
II.- Que el juez en su informe, cita textual que “…Promediando 7 minutos del primer cuarto se procedió a retirar a un espectador de laparcialidad local por dirigirse a la terna arbitral con los términos “Eso es foul la con.. de tu madre. Cóbralo h.. de p..”, mediante la intervención del delegadolocal.Una vez finalizado el encuentro el jugador número 10 del equipo visitante Boeris, C. se dirigió hacia la tribuna local, jugadores en cancha del equipo local y banco de sustitutos de dicho equipo, a festejar de manera eufórica, exaltada y provocativa el triunfo. Esto provocó una reacción de jugadores y espectadores, en donde tuvo queintervenir el equipo arbitral y delegado del equipo local para que la situación nopasara a mayores.Una vez disuadida la situación, se acercan dos espectadores de la parcialidad local alequipo arbitral dirigiéndose con los términos “muy bien chicos, esto es culpa de ustedes, son un desastre, la próxima sáquense la camiseta de Atenas”. Todo esto aplaudiendo en la cara de los jueces de manera irónica y provocativa reiteradasveces siendo que el delegado de la parcialidad local intervino las veces que se lesolicitó retirar a dichos espectadores.”
III.- Que a los imputadosy alos clubes se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el delegado del club Meridiano V, Sr. Javier Palacios, realiza su descargo y hace constar que “…En relación a la situación informada por los árbitros cumplimos como institución a identificar a las tres personas que se mencionan en informe recibido: La persona retirada del gimnasio durante el primer cuarto fue GIGLI MARTIN. Las otras dos personas que a las que hacen mención los árbitros al finalizar el partido fueron MARQUIHOSSI, MARCELO y CORFIEL RECALDE, CAROLINA. Si bien no justifica ningún accionar, estas últimas personas que fueran informadas tuvieron su momento de reacción en el comportamiento del jugador del equipo visitante que al finalizar el partido festejo de manera desmedida. Cabe mencionar de nuestra parte que como institución en cada uno de los casos, y ante el requerimiento de la dupla arbitral, actuamos desde el inicio del encuentro intentando que las cosas no pasen a mayores. Estas personas, cada una por su cuenta manifestaron arrepentimiento por las reacciones cometidas y manifiestan no tener ninguna cuestión personal con los árbitros…”. . Es dable destacar el buen comportamiento del club al identificar a todos los espectadores informados, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V. Que el club Atenas por intermedio de su delegado, Sr, Mario D’Atri, presenta su descargo y manifiesta en relación al jugador Camilo Boeris que “…luego de mantener una entrevista con el referido jugador de nuestro Club, el mismo expresó que su conducta fue la de gritar un gol para festejar el triunfo sobre la hora, que en ningún momento fue su intención la de provocar ni a los jugadores ni a la parcialidad contraria, sino más bien, expresar un desahogo de alegría por haber logrado el campeonato, que si alguna parte se sintió agraviada, que esa no era su intención…”
VII.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Atenas, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. C) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia … espectadores.…”.
VIII. Mientras que el accionar de los espectadores del club Meridiano V, conforme surge del informe arbitral,configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ATENAS, Camilo BOERIS la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar a los espectadores del club Meridiano V, Martin GIGLI, Marcelo MARQUIHOSSI y Carolina CORFIEL RECALDE, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3°: Intimar alos clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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